Desde mayo de 2018, se suprimió la obligación de inscribir ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos, y se sustituyó por tener un REGISTRO DE ACTIVIDAD por cada fichero, en el que, el responsable del tratamiento tiene que indicar: quién es el responsable, cuál es su domicilio, el nombre del fichero, qué tipo de datos contiene (por ej.- EMPLEADOS: Nombre, Apellidos, NIF, domicilio, Nº SS, etc), si los cede a terceros, si hay encargados del tratamiento (por ejemplo.- La gestoría que nos hace las nóminas), si hace transferencia internacional de datos, etc.
Este Registro de Actividad es un documento interno de la empresa y, no se presenta en la Agencia Española de Protección de Datos como sí se hacía con los ficheros, pero se debe tener a disposición en caso de que la AEPD nos lo requiera.
Con la normativa actual de Protección de Datos se han reconocido más derechos a las personas, tales como: el derecho a la información, a la portabilidad de los datos, a la limitación, al olvido y supresión, manteniéndose los conocidos derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), sin embargo, ya no puede consultar en la AEPD donde tiene que dirigirse para ejercer sus derechos ante el Responsable, lo que conlleva a que el propio responsable tenga la obligación de informar expresamente cómo puede el interesado ejercer sus derechos, y también en cuyo caso, incumpla con el derecho de información, que tiene derecho a interponer una denuncia ante la AEPD”.
JURIDICUM elabora los Registro de Actividad de todos sus ficheros previa identificación de los mismos.